estatuto social
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
DE EX ALUMNOS DEL INSTITUTO BALSEIRO
TÍTULO I
DENOMINACIÓN. DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Art. 1 – Con la denominación de “Asociación Civil de Ex Alumnos del Instituto Balseiro”, en adelante AEIB, se constituye el día 20 de agosto de 2007 una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en área administrativa del Instituto Balseiro, Avenida Ezequiel Bustillo 9.500, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
Art. 2 – Son sus propósitos:
a) Objetivos hacia los miembros de la AEIB
Desarrollar un medio que promueva el enriquecimiento de vínculos científicos, culturales y personales entre los ex alumnos del Instituto Balseiro, fomentar el contacto entre los asociados, creando y manteniendo actualizadas bases confidenciales de datos personales y profesionales, generar reuniones periódicas de egresados, facilitar el intercambio de información sobre capacidades y especializaciones profesionales adquiridas, implementar mecanismos de información sobre oferta y demanda nacional e internacional de puestos de trabajo, que faciliten la inserción laboral para profesionales asociados y nuevos egresados, proveer de información actualizada a los asociados sobre la evolución académica del Instituto Balseiro, favorecer el vínculo entre las instituciones donde se desempeñan los egresados y el Instituto Balseiro, generar un centro de información útil al desarrollo profesional, a partir del asesoramiento de los asociados o terceros, y cualquier actividad que contribuya a mejorar la situación profesional de los asociados.
b) Objetivos hacia el Instituto Balseiro
Obtener y/o facilitar contribuciones y/o donaciones a las diferentes áreas del Instituto Balseiro y a la biblioteca Leo Falicov, obtener y/o contribuir con equipamiento científico o informático, edilicio y cualquier otro tipo de aporte que colabore con el desarrollo del Instituto Balseiro en sus tareas específicas de orden académico, ayudar al Instituto Balseiro en sus diferentes proyectos de desarrollo y crecimiento con contribuciones directas o gestionadas por la AEIB, facilitar el financiamiento y otorgamiento de becas para estudiantes de grado y postgrado, elaborar propuestas hacia el Instituto Balseiro tendientes a mejorar su oferta académica, que incluyan programas de optimización de contenidos de materias o generación de nuevas materias en los programas existentes, desarrollar propuestas para establecer o mejorar vínculos con instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales con fines culturales, científicos y técnicos, mejorar la interacción con otras instituciones nacionales o internacionales, y cualquier actividad que contribuya a las metas del Instituto Balseiro como centro de investigación académico, científico y tecnológico.
TÍTULO II
CAPACIDAD. PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Art. 3 – La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Art. 4 – El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales, torneos y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 5 – Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: los que abonen su cuota social, gozando de los beneficios que provea AEIB, derecho de participar con voz y voto en las asambleas y de ser elegido para integrar los órganos previstos en este estatuto.
b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la AEIB o a determinadas condiciones personales sean designados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o de la mayoría simple de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
c) Adherentes: los estudiantes, jubilados o graduados que se encuentren en situación de desempleo y deseen colaborar con los fines de la institución. Tendrán los beneficios que provea AEIB sobre acceso a la información científica y de oportunidades laborales, pero no podrán votar en las asambleas ni integrar los órganos de la AEIB.
d) Vitalicios: son aquellos que alcancen la cantidad de 30 (treinta) años de antigüedad en calidad de socio activo.
e) Institucionales: las instituciones, organizaciones y empresas que abonen una cuota social superior a la definida para los socios activos. Los socios institucionales podrán nombrar un representante a los efectos de participar con voz y un voto en las asambleas.
f) Eventuales: las personas, instituciones, organizaciones y empresas que realicen donaciones esporádicas o por única vez.
Art. 6 – Los asociados, según su categoría, tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) completar los datos personales y profesionales descriptos en la solicitud de admisión, la que será resuelta por la Comisión Directiva.
2) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea;
3) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y comisión directiva;
4) participar con voz y voto en las asambleas y, cuando tengan una antigüedad mínima de dos años, ser elegidos para integrar los órganos sociales;
5) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Art. 7 – Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo. El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. Se perderá también la condición de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Art. 8 – La comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación;
b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año y
c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva;
2) inconducta notoria;
3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art. 9 – Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro del órgano de administración, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
TÍTULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 10 – La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por 5 (cinco) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero, 2 (dos) vocales titulares, y 2 (dos) vocales suplentes. La comisión revisora de cuentas estará compuesta por un revisor de cuentas titular y uno suplente. Todos los cargos mencionados durarán 2 (dos) ejercicios, pudiendo ser reelegidos para cada cargo hasta 2 (dos) veces consecutivas. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. La comisión directiva y la comisión revisora de cuentas constituyen los órganos sociales de administración de la asociación.
Art. 11 – Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad mínima de dos años, y ser mayor de edad.
Art. 12 – Si el número de miembros de la comisión directiva queda reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el revisor de cuentas cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Art. 13 – Las cuotas sociales serán fijadas por la asambleas de asociados.
Art. 14 – La comisión directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del revisor de cuentas o de dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 3 días de anticipación. Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.
Art. 15 – Son atribuciones y deberes de la comisión directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la asociación.
c) Convocar a asambleas, habiendo comunicado con suficiente anticipación resultados de encuestas y/o consultas realizadas entre todos los asociados, a fin de que puedan participar con información y opinión formada sobre los asuntos del orden del día.
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
e) Dejar cesantes o sancionar a los asociados.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
g) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización de la asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea.
Art. 16 – La comisión revisora de cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d) Anualmente, dictaminará sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentada por la comisión directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio.
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva.
g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la comisión directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El revisor de cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V
DEL PRESIDENTE
Art. 17 – El presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el primer vocal titular, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la asociación.
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirla.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el primer vocal titular las actas de las asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación.
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión de comisión directiva.
TÍTULO VI
DEL SECRETARIO
Art. 18 – El secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el segundo vocal titular, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.
c) Citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14.
d) Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII
DEL TESORERO
Art. 19 – El tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el primer vocal suplente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las asambleas.
b) Llevar conjuntamente con el secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la comisión directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido, los cuales previa aprobación de la comisión directiva serán sometidos a asamblea ordinaria.
e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva.
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la comisión directiva determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y a la comisión revisora de cuentas toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art. 20 – Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX
ASAMBLEAS
Art. 21 – Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas.
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la comisión directiva.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 15 % (quince por ciento) de los socios y presentados a la comisión directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio anual.
Las resoluciones de la asamblea deberán tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas previamente entre todos los asociados a fin de recabar su opinión sobre los asuntos del orden del día.
Art. 22 – Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la comisión revisora de cuentas o el 15 % (quince por ciento) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días. La resolución de situaciones en que no se tomaren en consideración estas solicitudes o se negaren infundadamente, quedará a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, de conformidad con lo que determina la Ley Nº 3827/04.
Art. 23 – En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en un medio de difusión local, y por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
Art. 24 – Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Art. 25 – Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la comisión directiva y la comisión revisora de cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos no resueltos.
Art. 26 – Con la anticipación prevista en el artículo 23 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 48 horas antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la tesorería, no hubieran sido efectivamente cesanteados.
Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
TÍTULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 27 – La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras haya un 10% de asociados dispuestos a sostenerla, y sea posible el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. La comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exenta de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada a la Fundación JoséAntonio Balseiro.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 28 – No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, inciso 4), y 11º durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
Art. 29 – Se designa al señor Fernando Juan Carbone, o quien este autorice, para que en forma indistinta, alternada o conjunta, representen a esta Asociación frente a los organismos públicos municipales, provinciales y nacionales al solo efecto de realizar todos aquellos trámites inherentes a la concesión de Personería Jurídica a la AEIB, y a la aprobación de estos estatutos.